El juez instructor del partido entre el Madridejos “B” y el Daimiel “B” propone fuertes sanciones para ambos equipos

El juez instructor del partido entre el Madridejos “B” y el Daimiel “B” propone fuertes sanciones para ambos equipos

El juez instructor del partido de segunda autonómica grupo IV, que debió de enfrentar al Madridejos “B” y al Daimiel “B”, ha propuesto sanciones al Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la Federación de Castilla –La Mancha. En el día de ayer se recibieron la propuesta de sanciones y a todos ellos, se les dio un plazo de diez días desde la recepción de esta resolución, para que manifiesten ante el juez instructor el escrito de alegaciones que consideren conveniente en defensa de sus intereses.

Deportes
20-06-2006

De la practica de los medios de prueba se derivan los siguientes hechos probados con respecto a este partido:

1º.- Por acuerdo de 11 de mayo de 2006, el comité jurisdiccional de competición y disciplina de la Federación de Fútbol de Castilla – La Mancha, a la vista de la reclamación presentada por el Manzanares CF. relativa a la disputa del partido que contendieron el 19/03/2006 el C.D. Madridejos “B” y el Daimiel CF. “B” del grupo IV de Segunda División Autonómica, decidió la apertura del presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO por estimar que podría haberse ocasionado una infracción muy grave como consecuencia de la disputa del partido.

2º.- Habiéndose nombrado juez instructor y secretario se comunicó la apertura del citado expediente al club denunciante, así como a los participantes del encuentro sobre los que versa la reclamación.

3º.- Con fecha 25 de Mayo de 2006 se procedió por el Instructor del mismo a abrir la fase de proposición de prueba, que se comunicó a todas las partes en la misma fecha.

4º.- En el anteriormente citado escrito, se admitían todas las pruebas propuestas por el Manzanares CF. en su escrito de fecha 18 de Mayo de 2006, así como la propuesta pro el Daimiel CF. “B”, en su escrito de la fecha anterior, incorporándose al expediente las acompañadas por ambos clubes (grabación de un programa de radio relativa a la entrevista realizada al Sr. Entrenador del Daimiel CF. “B”, Sr. Jesús Miguel Arroyo Correa, y declaración jurada de dos jugadores del C.D. Madridejos “B” y copia del acta del citado partido) y requiriéndose del Comité Técnico de Árbitros de Fútbol de la Federación de Fútbol de Castilla –La Mancha para que “a la mayor brevedad facilite a este órgano copia de la documentación que pudiera existir sobre la posible adopción de cualquier medida en relación al colegiado que dirigió este partido”, concediéndose un plazo a las partes de 48 horas desde su recepción, para que alegaran en su defensa cuanto estimaren oportuno, sin que en el meritado plazo se presentara escrito alguno por los interesados.

5º.- Por el Comité Técnico de Árbitros de la Federación de Fútbol de Castilla – La Mancha, se presentó escrito de fecha 30 de Mayo de 2006, por el que “atendiendo al requerimiento que se nos ha efectuado, cúmpleme comunicarle que, de acuerdo con los datos que obran en nuestro poder, el partido C.D. Madridejos “B”- Daimiel CF. “B”,correspondiente al 2ª División Autonómica y programado para el día 19 de Marzo, no se disputó, a pesar de que el colegiado levantó un acta en la que se hace constar un resultado de uno a cero a favor del club local. Así lo reconoció el árbitro que decidió elaborar un acta para evitar que uno de los siete jugadores del Daimiel CF. “B” se alineara en el partido estando lesionado. Esta cuestión ha motivado la apertura de un expediente disciplinario al colegiado. Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

6º.- Con fecha 9 de junio de 2006, y a la vista de la imposibilidad de formular el correspondiente pliego de cargos dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 183.1º de los Estatutos de la FFCM, se solicitó del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la Federación de Fútbol de Castilla –La Mancha, ampliar el plazo establecido en el mencionado artículo hasta el 21 de junio de 2006, propuesta que fue aceptada por aquel órgano disciplinario.

7º.- Con fecha 12 de junio de 2006, este Instructor entendió necesaria la realización de prueba complementaria, relativa a unir al expediente los acuerdos adoptados por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FFCM relativas a sus reuniones de fechas 23 de febrero, 16 y 23 de Marzo, todas ellas de 2006, así como recabar informe del departamento de licencias de la FFCM en relación con el club/equipo al que estuvieran adscritos los 7 (siete) jugadores que aparecen relacionados en el acta que nos ocupa, comunicándose tal acuerdo a las parte y concediéndose un plazo de 24 horas para que alegaran cuanto a su derecho pudiera convenir, sin que se haya evacuado el mismo por ninguna de las partes.

HECHOS PROBADOS

Primero.- que el día 19 de Marzo de 2006, ya al objeto de disputar el partido aplazado en su día entre los equipos C.D. Madridejos “B” y Daimiel CF. “B”, se desplazó al campo “Nuevo Municipal” de la localidad de Madridejos, el Club de Fútbol citado en segundo lugar, Daimiel CF. “B”, integrado para tal encuentro por los siguientes jugadores:

- MIGUEL ANGEL FISAC ALCAZAR

- JAIME SANCHEZ BERMEJO MOYA

- DAVID LOPEZ ASTILLEROS GUTIERREZ

- FEDERICO GOMEZ RICO DIAZ DEL CAMPO

- AITOR RAMOS ECHEVERRIA

- JOSE ANTONIO VALERO MORENO

- MIGUEL FERNANDEZ CALVILLO GARCIA CANO

Segundo.- de los anteriormente citados 7 futbolistas, 4 pertenecían a la plantilla del Daimiel CF. “B”- de 2ª Autonómica (D. Miguel Ángel Fisac Alcázar, D. David López Astilleros Gutiérrez, D. Federico Gómez Rico Díaz del Campo y D. Miguel Fernández Calvillo García Cano), mientras que Los otros 3 (D. Jaime Sánchez Bermejo Moya, D. Aitor Ramos Echeverría y D. José Antonio Valero Moreno) pertenecían a la plantilla del equipo juvenil provincial de citado club, siendo así además que D. Jaime Sánchez Bermejo Moya, figuraba en la resolución del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FFCM, de fecha 16 de Marzo de 2006, sancionado con 2 partidos de suspensión, mientras que D. José Antonio Valero Moreno, figuraba en la resolución del citado comité disciplinario, de Fecha 23 de Febrero de 2006, como sancionado con 4 partidos, por lo que a fecha de la disputa del partido que nos ocupa, 19 de Marzo de 2006, ambos estaban suspendidos de participación activa en el mismo.

Tercero.- Las circunstancias señaladas en el apartado anterior, motivaron el que por el entrenador del Daimiel CF. “B”, Sr. Jesús Miguel Arroyo Correa, interesara del C.D. Madridejos “B” a través de quien decía ser su entrenador ( si bien no se ha podido identificar al no figurar nadie que como tal interviniera) t del Sr. Presidente del citado club D. Pedro Alcobendas y del árbitro del encuentro D. Ángel Luis Gallego Ortiz, la confección de un acta en el que se hizo constar que “ en el minuto 30 se lesionó un jugador del Daimiel CF. “B” no pudiendo volver a participar en el juego teniendo que ser suspendido el partido siendo el resultado en ese momento de 1-0 favorable al C.D. Madridejos “B”, todo ello, aún a pesar de No jugarse ni un solo minuto, toda vez que los integrantes del Daimiel CF. “B” ni tan siquiera se cambiaron para la disputa del citado partido. El acta del encuentro también estaba firmada por los delegados de ambos clubes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los indicados hechos probados, responden, por un lado, a la infracción tipificada como muy grave en el artículo 111º de los estatutos de la FFCM , conforme el cual : los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán tres puntos en su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición solo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables. ... 2.- los que participen en hechos de esta clase sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años.

En el supuesto que nos ocupa, el Daimiel CF. “B”, no solo compareció con un equipo notoriamente inferior al habitual ( por cuanto solo 4 de los jugadores que comparecieron, pertenecían a la primera plantilla de dicho equipo, con clara conculcación de lo establecido en el artículo 196.2 del Reglamento General de la FFCM), siendo así además, que dos de los integrantes de la expedición se encontraban suspendidos por decisión disciplinaria del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FFCM, por lo que su alineación estaba vedada por mor de lo prevenido en el artículo 205.1f) del precitado reglamento general de la FFCM, por lo que su alineación hubiese supuesto alineación indebida conforme previene el artículo 112.1 de los Estatutos de la FFCM, lo que sin duda llevó al entrenador del Daimiel CF. “B”, a proponer al presidente del C.D. Madridejos “B” convenciendo a su vez al Sr. Colegiado del encuentro, para redactar un acta con clara conculcación de cuanto previene el artículo 230 del Reglamento General de la FFCM, lo que determinó la resolución del Comité Jurisdiccional de Competición y de Disciplina de la FFCM de fecha 23 de marzo de 2006, por la que se acordaba dar por finalizado el encuentro al que nos venimos refiriendo, con el resultado final de 3-0 a favor del C.D. Madridejos “B”.

Conforme a los hechos probados, tal como ya se ha dicho, es lo cierto que el citado equipo Daimiel CF. “B” compareció con 7 futbolistas al campo en lo que había que disputarse el partido programado. Sin embargo de los citados 7 futbolistas 4 tan solo pertenecían a la primera plantilla, siendo así, que los 3 restantes 2 estaban inhabilitados para participar en cualquier partido de fútbol, no solo en el de su equipo, el juvenil provincial por lo que cabe concluir que el Daimiel CF. “B” compareció con menos futbolistas de los previstos en la norma para iniciar el encuentro

Por todo ello y a la vista de las disposiciones estatutarias citadas se formula el siguiente pliego de cargos:

Primero.- proponer a D. Jesús Miguel Arroyo Correa, entrenador del Daimiel CF. “B” como responsable de una falta muy grave prevista en el articulo 111.1 de los estatutos de la FFCM, una sanción de inhabilitación de tres años

Segundo.- proponer a D.Pedro Alcobendas, Presidente del C.D. Madridejos “B” como responsable de una falta muy grave prevista en el articulo 111.2 de los estatutos de la FFCM una sanción de inhabilitación de dos años

Tercero.- proponer a D. Ángel Luis Gallego Ortiz, arbitro del encuentro, como responsable de una falta muy grave prevista en el artículo 111.2 de los estatutos de la FFCM, una sanción de inhabilitación por tiempo que determine el Comité Técnico de Árbitros en el expediente que dicho órgano federativo ha puesto de manifiesto en su escrito de fecha 30 de mayo de 2006, debiendo comunicar al Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la FFCM el fallo de tal expediente a los efectos de conocimiento y control por este último órgano disciplinario

Cuarto y Quinto.- proponer a D. Valeriano Arroyo García (delegado del Daimiel CF. “B”) y a D. José Luis Morales Glodosindo (delegado del C.D. Madridejos “B”) como responsables de una falta muy grava prevista en los estatutos de la FFCM una sanción de inhabilitación por tiempo de dos años.

Sexto.- no procede hacer declaración expresa sobre la nulidad del partido C.D. Madridejos “B” y el Daimiel CF. “B”, a que se refiere el artículo 111.1 de los estatutos de la FFCM, por cuanto que tal partido nunca existió, sin que proceda igualmente pronunciamiento alguno sobre su programación a tenor de cuanto se manifiesta en el apartado siguiente.

Séptimo.- declarar que el Daimiel CF. “B” ha incurrido en una segunda incomparecencia en el transcurso de la presente temporada, conforme al artículo 113.1 y 2 de los estatutos de la FFCM, por lo que procede:

a) Imposibilitar al citado club que pueda ascender en las dos sucesivas temporadas

b) Imponerle una multa de 500 Euros

c) No procede indemnizar al oponente C.D. Madridejos “B” (apartado 5 artículo113), por la acreditada connivencia del citado Club en los hechos ahora sancionados.

d) Respetar la puntuación y los goles obtenidos hasta el término de la primera vuelta por el Daimiel CF. “B”, teniéndole como no participante en la segunda vuelta del campeonato, no puntuando, por tanto, ni a favor ni en contra de todos los demás a efectos generales de la clasificación de todos ellos.