Publicado el decreto que restringe la entrada y salida de personas en Manzanares

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)

Publicado el decreto que restringe la entrada y salida de personas en Manzanares

Se podrá salir, entre otros motivos justificados, para asistencia sanitaria, obligaciones laborales, asistencia a centros educativos y causas de fuerza mayor

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes el decreto por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los municipios de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares debido a las medidas sanitarias establecidas para frenar la propagación del coronavirus.

Sanidad
08-01-2021
Causas justificadas por las que se puede salir y entrar del municipio

El decreto, en vigor desde las cero horas del viernes 8 de enero, limita la entrada y salida de personas de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle. En concreto, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno los motivos justificados que establece el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estos motivos justificados son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Dentro de cada término municipal no hay restricción alguna de la circulación en tránsito.

Por otro lado, el decreto también limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los citados términos municipales desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente durante el tiempo de vigencia de estas medidas.