Licencia Express

Solapas principales

Podrán acogerse al procedimiento de “licencia exprés” las actividades que se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.

Cómo realizar el trámite:

Se deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de Comunicación Previa.
  2. Solicitud de Declaración Responsable, en la que el promotor de la actividad, manifiesta el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Modelo de Autoliquidación de la “Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos”. El solicitante deberá imprimir 3 copias del modelo, 1 copia para el banco, otra para el Ayuntamiento y otro para el solicitante, e indicar la cuota tributaria según la ordenanza reguladora de tasa por licencia de apertura de establecimientos.
  4. Cuando se realicen obras menores para el acondicionamiento del establecimiento, el solicitante deberá presentar presupuesto firmado por la empresa constructora.

Deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa correspondiente, además en su caso la tasa de ocupación o corte de de vía publica.

Una vez entregada en el Ayuntamiento toda la documentación, se podrá proceder a la apertura de la actividad (art. 5 RD Ley 19/2012).

Nota: En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento “express” las siguientes actividades:

  • Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
  • Las que requieran obra mayor.
  • Las que no se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.
DOCUMENTOS: