– Organización municipal de la villa de Manzanares: Regidores, Alcaldes Ordinarios y Alcaldes Mayores

Antonio Bermúdez García-Moreno

Desde la constitución de la encomienda de Manzanares, al amparo del castillo levantado por la Orden de Calatrava en el primer tercio del siglo XIII, la organización de la vida comunitaria y la representación vecinal ante los titulares de la encomienda, recayó en un grupo variable de regidores, equivalentes a los actuales concejales. Al no existir todavía edificio municipal se solían reunir en la antigua Iglesia Parroquial, convocados a toque de campana, y participaban con voz y voto en todos aquellos asuntos en los que el concejo tenía competencias.

En virtud de un fuero de la Orden, desde 1147 los vecinos de todas las villas y lugares del Campo de Calatrava venían eligiendo anualmente, por votación directa, a sus alcaldes y regidores. No obstante, a principios del siglo XVI, el comendador don Diego de Guevara pretendió inmiscuirse en la nominación alterando el procedimiento tradicional. Los vecinos no aceptaron que pretendieran usurparles sus competencias seculares y pleitearon ante el Consejo de Ordenes. La sentencia, dada en 1509, reconocía el derecho del vecindario a elegir libremente todos los cargos concejiles, quedando para el comendador la entrega de la vara. (1)

Además de los regidores “añales” había en los municipios dos alcaldes ordinarios, uno por el estado noble y otro por los ciudadanos comunes. Su función era una mezcla de alcalde actual y juez. Sobre ellos recaía la responsabilidad de dirimir los conflictos vecinales, así como aplicar la llamada baja jurisdicción, es decir la administración de justicia civil en primera instancia para asuntos de pequeña cuantía que no implicaran penas corporales o de destierro. También entendían de todo lo relacionado con la recaudación de tributos. (2)

Como es sabido, en 1352, cuando los vecinos solicitaron de la Orden Calatrava la exención de ciertas cargas a cambio de construir la cerca protectora del poblado, los alcaldes eran Diego Pérez y Diego Juan. Manzanares era entonces un “lugar”, pequeño núcleo de población sin jurisdicción propia, que tenía sólo 200 vecinos, es decir unos 800 habitantes. (3)

En tiempo de los Reyes Católicos se concedió al lugar de Manzanares el título de villa y por Real Provisión, dada en 1512, se confirmaba el mecanismo de elección de alcaldes y demás cargos concejiles. (4) Los nombramientos tenían lugar en un solemne acto público, celebrado el día de San Miguel ante la puerta de la fortaleza. Para los alcaldes, cada grupo social presentaba dos candidatos, cuatro en total, y mediante sorteo celebrado ante en comendador por el método de insaculación, se elegía a los dos que ostentarían el cargo durante los siguientes doce meses. A continuación, y tras haber prestado juramento, unos de administrar justicia con rectitud, y otros de ejercer fielmente sus cargos, los alcaldes, regidores y alguacil mayor recibían de manos del comendador, o en su ausencia del alcaide del castillo, sendas varas de mando como símbolo de autoridad. (5)

Mientras los regidores pertenecieron a los dos estamentos sociales, y el periodo de actuación fue sólo anual, prevaleció la moderación, la justicia y el buen entendimiento en el ejercicio de los cargos. El sistema comenzó a degradarse cuando las insaciables necesidades económicas de la hacienda real, derivadas de las continuas guerras y calamidades que asolaban el país, determinaron la venta de oficios concejiles como método fácil y rápido de alimentar las arcas del Estado. A partir de entonces, los miembros de las oligarquías locales: hidalgos, caballeros y nobles, pudieron usufructuar de forma privada y perpetua los oficios públicos a cambio de cierta cantidad de dinero. Incluso, en caso de muerte, las regidurías eran transmitidas a hijos o familiares igual que cualquier otro bien hereditario.

Castillo3Como era de esperar, el control de la administración de la villa por parte de un reducido número de notables alteró el equilibrio tradicional, vulnerando sistemáticamente derechos de los representantes del pueblo llano. Por las Relaciones de los Pueblos de España, ordenadas por Felipe II, sabemos que, en 1579, tenía Manzanares once regidores perpetuos, y que cada uno de ellos percibía de los fondos públicos una cantidad simbólica de 200 maravedíes anuales. (6)

Los compradores de regidurías no adquirían los cargos pensando en obtener ingresos directos por el desempeño de los mismos. La alta y mediana nobleza acaparaba los oficios con el propósito de demostrar su supremacía estamental y controlar política y económicamente los pueblos. Como el sueldo apenas compensaba, para resarcirse del gasto efectuado, los nuevos detentadores del poder no dudaron en aprovecharse abiertamente de las rentas y bienes comunales, cometiendo todo tipo de prevaricaciones. Sin temor a la justicia se permitían llevar ganados a los cotos, cazar libremente, manejar a su antojo los fondos del pósito, obtener concesiones ventajosas para los abastecimientos y apropiarse de los terrenos baldíos. (7)

Aunque seguían existiendo los alcaldes ordinarios, el verdadero poder lo ejercían los regidores, dueños del dinero y de los resortes de la administración pública. Por su mayor formación, poder económico y superior conocimiento de los entresijos municipales, los regidores perpetuos lo controlaban todo. En su prepotencia llegaban a condicionar el ejercicio de la justicia, eludiendo responsabilidades personales o favoreciendo descaradamente a familiares y allegados.

El propio rey Felipe II decidió intervenir en la política de los pueblos y villas del reino ante las irregularidades y abusos que determinadas oligarquías venían practicando en beneficio propio, o en el de parientes y amigos, con notorio perjuicio de los menesterosos. El alto grado de autonomía municipal que, al igual que las demás villas del Campo de Calatrava, venía disfrutando Manzanares, quedó suprimido por Real Célula del 8 de febrero de 1566. A continuación reproducimos parte del texto:

Por cuanto por parte de muchas villas y lugares … se me hizo relación que teniendo los alcaldes ordinarios de las tales villas y lugares la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, sin ninguna limitación, ni tener obligación de acudir a la cabeza de los partidos, ante los gobernadores de ellas, ni poder los gobernadores advocar así ningunas causas, sino fuese en ciertos casos criminales, limitadamente y no en otras maneras, se seguían notables inconvenientes porque no se administraba la Justicia como convenía, a causa de ser de ordinario y por la mayor parte los tales alcaldes ordinarios vecinos y naturales de los mismos pueblos, y que así por tocar los pleitos a sus parientes y amigos se aficionaban a los litigantes, y por no ser letrados , además de los inconvenientes que según dicho les sucedían, seguían pleiteando y de desasosiegos que por la mayor parte venían a cargar sobre los más pobres, para cuyo remedio el Rey mi señor, que santa gloria haya, por una Cédula firmada de su mano, fecha en ocho de febrero del año de quinientos y sesenta y seis mandó que todos los partidos de todas las gobernaciones que en aquel tiempo había en las dichas Órdenes se dividiesen y hubiesen ciertas alcaldías mayores y que en los lugares donde residiesen los gobernadores o alcaldes mayores no hubiese alcaldes ordinarios; sino que los dichos jueces, cada cual en su partido, conociesen de todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales de los vecinos y moradores…

Tal disposición, que suponía la presencia en las principales villas de un delegado real, investido de la máxima autoridad e independencia, daba al traste con los manejos caciquiles que los notables venían practicando. Como afirma el doctor D. Juan Díaz-Pintado la orden arrebataba el control y privaba de mucho peso y preeminencia a unos vecinos principales, que se autoconsideraban autoridades naturales de la villa. (8)

Desde el primer momento los notables trataron de sacudirse la dependencia y control del alcalde mayor. Conocedores de las penurias de la hacienda real, se mostraron dispuestos a pagar importantes cantidades de dinero público a cambio de recuperar la autonomía administrativa, gracia que, efectivamente, consiguieron.

Para amortizar las importantes cantidades entregadas a la corona los nuevos regidores hubieron de adoptar medidas drásticas, tales como aumento de impuestos, subastas al alza de pastos y tierras de propios, autorización de talas indiscriminadas, etc. Caballeros e hidalgos defendieron exclusivamente sus intereses particulares sin tener en cuenta los perjuicios que para el común de la villa tendría tan crecido endeudamiento. Las consecuencias habrían de sufrirlas los campesinos, artesanos y todas aquellas familias pobres que vivían de trabajar las tierras comunales y del repartimiento de los bienes de propios.

Con la entronización de la dinastía borbónica en España, la política centralizadora se impuso definitivamente en todas las villas importantes del reino. A partir de 1700 Manzanares contó con alcalde mayor de forma ininterrumpida hasta que la Constitución de 1812 separó las competencias administrativas y judiciales, prolongándose incluso hasta 1828.

Los candidatos a alcalde mayor no podían ser naturales ni vecinos del lugar en que iban a ejercer su jurisdicción con el fin de que no estuvieran mediatizados por ningún tipo de presiones. Su salario tenía un componente fijo, sufragado una parte por los bienes de propios del municipio y otra por la Real Hacienda, más una cantidad variable que dependía del número de contenciosos ventilados.

El alcalde mayor era, ante todo, un representante del rey. Su carácter independiente garantizaba, al menos en teoría, la buena marcha administrativa de los concejos, impidiendo los abusos de poder y las irregularidades que los regidores perpetuos protagonizaron en el pasado. Los nombramientos se hacían en principio por tres años, plazo que el Real Decreto de 29 de marzo de 1783 amplió a seis. (9) Todos ellos debían ser abogados de los reales consejos y se titulaban gobernador, justicia mayor y capitán a guerra de las respectivas villas o ciudades. Entre sus amplias facultades podían distinguirse las estrictamente judiciales y las gubernativas, ocupándose de todos los asuntos relacionados con el gobierno económico, político y administrativo de los pueblos; el arbitraje en todo tipo de discordias internas; mediación en los conflictos de intereses vecinales con otras villas; aplicación de justicia civil y criminal en grado de apelación; vigilancia de la administración de pósitos y bienes comunales; supervisión de abastos; recaudación de impuestos reales; sorteo de quintos y aplicación de leyes pragmáticas o disposiciones oficiales. Además intervenían en el reparto de las herencias cuando el finado no había hecho testamento.

Debían ser muy cuidadosos en la administración de su autoridad ya que al finalizar su mandato cualquier vecino podía pedirles responsabilidades por sus actuaciones (juicio de residencia). En las Reales Provisiones correspondientes a los respectivos nombramientos, redactadas por el Consejo de la Cámara y firmadas por el rey, se escribía: (10)

“….y les dexeis vsar libremente este ofizio y ejecutar mi Justicia por si y sus oficiales, y oir, librar y determinar los pleitos y causas, civiles y criminales, que en esa dicha Ciudad estan pendientes, y ocurriesen todo el tiempo que tubiere este ofizio …”

La casi total desaparición de fondos antiguos en el archivo municipal, y el mal estado de los pocos documentos del siglo XVIII que han llegado hasta nuestros días, impiden efectuar un estudio sistemático para conocer con total certeza el número e identidad de los alcaldes mayores que durante algo más de un siglo ejercieron sus cargos en Manzanares. A pesar de todo estamos en condiciones de adelantar una relación provisional que futuras investigaciones podrán ir matizando y completando con datos procedentes de documentos conservados en otros archivos de carácter nacional.

RELACIÓN DE ALCALDES MAYORES DE MANZANARES EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX
FECHAS DOCUMENTADAS NOMBRE DEL TITULAR
1701-1703 Fernando Antonio de la Mora Ceballos
1706-1709 Francisco Antonio Abbad
1711 Licenciado Valdivia
1720 Francisco Joseph de Párraga
1722-1724 Antonio Manuel de Retortillo
1728-1733 Diego Sánchez Gallardo
1733-1737 Balthasar Quílez Ibáñez
1738 Juan de San Martín
1742-1744 Pedro Valdés
1745 Juan Díaz-Pintado
1751-1753 Benito de Rada
1755-1756 Antonio José Fernández-Araujo y Torres
1757-1760 Juan Antonio Pardo
1763-1764 Próspero Ximénez de Olasso
1767 Francisco María Valero
1770-1774 Francisco Ruiz de Amoraga
1777 Juan Antonio de Soto Flórez de Acebedo
1779-1782 Martín Aguirre
1784-1785 Thomás Mozo de la Linde
1787-1794 Joseph Francisco Coll y Puig
1797-1799 Juan Antonio Martínez Azpeitia
1800-1805 Josef Jorge del Molino Torres
1806-1808 Juan Josef Miret Sádaba (15)
1809 Pedro Díaz-Roncero García de Tomás (interino)
1814 Joseph Portes Puig
1820 Félix González Vizcayno
1828 Cayetano Muñoz

Fuentes: Elaboración propia a partir de documentos antiguos del Archivo Municipal.

NOTAS
(1) SOLANO RUIZ, Enma. La Orden de Calatrava en el siglo XV. Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1978. Página 220.

(2) RUIZ GÓMEZ, Francisco: El Concejo de Manzanares en la Edad Media. Programa de Festejos del año 1996. Páginas 10 y 11. Ayuntamiento de Manzanares.

(3) GARCÍA-NOBLEJAS, José Antonio: Estudio Crítico sobre el origen y nombre de Manzanares en Campo de Calatrava. Páginas 71 a 76. Instituto de Estudios Manchegos. 1973.

(4) Relaciones de los Pueblos de España ordenadas por Felipe II. Contestación a la pregunta nº 3.

Es muy posible que la concesión del título de villa se diera a Manzanares con la intención de potenciar su desarrollo y estimular su población, reducida a 130 vecinos a causa de la peste declarada en 1508.

(5) RUIZ GÓMEZ, Francisco: Manzanares en la Edad Media. Semana de Historia “Ciudad de Manzanares” 15 al 20 de octubre de 1990. Página 21. Universidad Popular. Ayuntamiento de Manzanares.

(6) Relaciones de los Pueblos de España ordenadas por Felipe II. Contestación a la pregunta nº 43.

(7) GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel: Oligarquías y municipio en la España de los Austrias. Revista de Historia Moderna

(8) DÍAZ-PINTADO, Juan: Autonomismo municipal frente a privilegios señoriales en Manzanares (1605-1607). Programa de Festejos 2001. Manzanares.

(9) DE BERNARDO ARES, José María. Los alcaldes mayores de Córdoba (1750-1833). Página 43. Año 1978. Colección Medina y Corella.

(10) DE BERNARDO ARES, José María. Los alcaldes mayores de Córdoba (1750-1833). Página 38. Año 1978. Colección Medina y Corella.